news ID: 16531
News date: 2023-06-17 16:43:44
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Provisión de garantías legales importantes para proveer seguridad social a las mujeres

  1. Proyección de garantías sobre la provisión de seguridad social para las mujeres en leyes, políticas y programas de desarrollo fundamentales.

 

  • Compromiso del gobierno de trabajar por la prosperidad: reducción de la pobreza y eliminar cualquier tipo de privación en áreas básicas: nutrición, vivienda, trabajo y salud; generalizar el Seguro universal (incluidas las mujeres) (Cláusula 12, Artículo 3, de la Constitución de la República Islámica República de Irán, aprobada en 1979 modificada en 1989);
  • El derecho de los ciudadanos y ciudadanas a disfrutar de la Seguridad Social en caso de jubilación, desempleo, vejez, invalidez, falta de vivienda, duelo, accidentes, etc., que requieran de servicios de salud y atención mediante un seguro médico (Artículo 29 de la Constitución de la República Islámica de Irán aprobada en 1979, revisada en 1989);
  • Crear condiciones favorables para el desarrollo personal de la mujer y el restablecimiento de sus derechos materiales y espirituales, apoyando a las madres, especialmente durante el embarazo y la custodia de los hijos, apoyo a los niños y niñas sin padre de familia, creando seguros especiales para viudas y ancianas, sin tutor (Cláusulas 1, 2, y 4 del principio 21 de la Constitución de la República Islámica de Irán aprobada en 1979, reformada en 1989);
  • Provisión de necesidades básicas, incluyendo vivienda, alimentación, vestido, tratamientos médicos, educación y facilitar la formación de nuevas familias para todos (incluidas las mujeres) (párrafo 1 del Artículo 43 de la Constitución de la República Islámica de Irán aprobada en 1979, enmendada en 1989);
  • Hacer que todos (incluidas las mujeres) se beneficien de la salud integral, bienestar, seguridad alimentaria, seguridad social, igualdad de oportunidades y distribución del ingreso (Perspectiva del documento de la República Islámica de Irán en el año 2003);
  • Asignación de instalaciones apropiadas para las madres; especialmente en el período de embarazo y lactancia, cobertura de seguro de costos de parto y tratamiento de infertilidad de hombres y mujeres: además del fortalecimiento de instituciones de apoyo relacionadas a la protección social. (Párrafo 3 de las Políticas Generales de la población, Informes de 2014);
  • Crear las condiciones necesarias para asegurar la salud de los ancianos y ancianas, a mantenerlos en familia y prever el mecanismo necesario para beneficiarse de las experiencias y capacidades de este grupo en los campos apropiados (Párrafo 7 de las Políticas Generales de la población, Informes 2013);
  • Establecer un sistema de Seguridad Social Integral completo, transparente, eficiente y de múltiples niveles en todo el país (Párrafo 40 de las Políticas Generales del Sexto Programa de Desarrollo de la República Islámica de Irán, 2014);
  • Mejorar la calidad y reformar la estructura de los seguros básicos del sistema de Seguridad Social para los ciudadanos (Párrafo 42 de las Políticas Generales del Sexto Plan de Desarrollo de la República Islámica de Irán, 2014);
  • Creación y fortalecimiento de las bases sociales y aplicar reformas necesarias para la realización de las políticas generales de población (Párrafo 45 de las Políticas Generales del Sexto Plan de Desarrollo de la República Islámica de Irán, 2014);
  • Apoyo legal, económico y cultural para la familia con orientación hacia las necesidades de la mujer (Párrafo 14 de las Políticas Generales de Familia, Informe 2015).
  • Obligación del gobierno de mejorar la situación económica, en cuanto a negocios, empleo, uso del espacio virtual, eficiencia en la provisión de recursos financieros para desarrollar la economía del país, implementación de un sistema de pago justo y eliminación de la discriminación, empoderando a los desfavorecidos con prioridad de las mujeres cabeza de familia (Párrafo del artículo 80 de la Ley del Sexto Programa Económico y Social de la República Islámica de Irán 2016-2020- aprobado 2015);
  • Exigir al Estado la cobertura del Seguro médico obligatorio para toda la población del país y prever subsidios a la cuota per cápita del seguro con extensión de este derecho a las mujeres cabeza de familia (Artículo 70 de la Ley del Sexto Programa de Desarrollo Económico, Social y Cultural de la República Islámica de Irán 2016-2020-aprobado 2015);
  • Exigir al gobierno que desarrolle un plan integral para el empoderamiento de las mujeres cabeza de familia (Artículo 80 de la Ley del Sexto Programa de Desarrollo Económico, Social y Cultural de la República Islámica de Irán 2016-2020-aprobado 2015);
  • Obligación del Ministerio de Cooperación, Trabajo y Bienestar Social de proporcionar Seguro Social a las amas de casa con al menos tres hijos (Párrafo b, artículo 103 de la Ley del Sexto Programa de Desarrollo Económico, Social y Cultural de la República Islámica de Irán 2016-2020, aprobado en 2015);
  • La obligación del gobierno de apoyar y desarrollar el Seguro de salud en el seguro básico y completarlo para las madres en todas las etapas del embarazo hasta el final de la infancia (Inciso d, artículo 102 de la Ley del Sexto Programa de Desarrollo Económico, Social y Cultural de la República Islámica). República de Irán 2016-2020-aprobado 2015);
  • Expansión y provisión de justicia social, reducción de la brecha de clases mediante subsidios focalizados, acceso de los miembros de la comunidad a beneficiarse de los servicios de seguridad social, empoderamiento, emprendimiento y eliminación de la discriminación injusta con los recursos públicos (Párrafo 6 de las Políticas Generales de Seguridad Social de Abhalghi 2021);
  • Hacer que las mujeres y los hombres se beneficien del apoyo y la nivelación de los servicios, incluido la cobertura de seguros básicos y complementarios como un alivio social, incrementar la participación pública y la asistencia del gobierno, con el objetivo de eliminar las desigualdades económicas y el deterioro social, para garantizar un nivel elemental de servicios de fuentes gubernamentales y públicas, oportunidades para todos los miembros de la sociedad de acuerdo con la situación y capacidad de los asegurados, patronos y el gobierno; y regular los excesos de participación de los asegurados y patronos con incentivos fiscales y respaldo legal del gobierno en el entorno competitivo (Parte 1, 2, 3 y 4, párrafo 5 de las Políticas Generales de Seguridad Social de la notificación 2021);
  • Mantener el poder adquisitivo de los sectores más sensibles de la sociedad a través de una regulación proporcional del salario de los empleados, las pensiones de los jubilados, calificación y llamamiento de los desempleados, para así aplicar un enfoque social apropiado para eliminar la expresión obvia de pobreza, con la reducción de zonas urbanas privilegiadas y promoción de zonas rurales y nómadas. (Partes 5 y 6 del párrafo 5 de las Políticas Generales de Seguridad Social, medidas anunciadas en 2022).

 

  1. Garantías legales respecto a la provisión de la Seguridad Social de las mujeres

 

  • Penalizar el impedimento de parte de los padres o tutores legales que tienen los medios económicos a educar a niños menores de 18 años en áreas donde el Ministerio de Educación proporciona instalaciones educativas (Artículo 2 de la Ley sobre la Provisión de medios e instalaciones para la educación de iraníes). Infancia y Juventud, aprobado en 1973);
  • Apoyar a las viudas, mujeres divorciadas, quienes tengan esposos ausentes o estén encarcelados y a las ancianas sin una fuente de ingresos con apoyo financiero, social y cultural en las agencias gubernamentales pertinentes (Objeto de la Ley sobre provisión para las mujeres y los niños huérfanos, aprobado en 1991);
  • Penalizar el abuso por parte de un tutor o custodio de las necesidades particulares de menores (menores de 18 años) y la tramitación de documentos comerciales y no comerciales que impliquen la pérdida o la creación de obligaciones para personas que no son adultas o beneficien al perpetrador o a terceros (Artículo 596 del Código Penal Islámico (Castigos y Castigos Disuasorios), aprobado en 1995);
  • Apoyo a las madres, especialmente durante el embarazo y la custodia del hijo (Inciso h del artículo 1, inciso i del artículo 4 de la Ley sobre la estructura del Sistema Integral de Previsión y Seguridad Social aprobada en 2003);
  • Apoyo a niños y mujeres sin padre de familia (Inciso i, Artículo 1 de la Ley de Estructura del Sistema Integral de Previsión Social y Seguridad Social aprobada en 2003);
  • Creación de un Seguro especial para viudas, ancianas y trabajadoras autónomas (Párrafo del artículo 1 de la Ley de Estructura del Sistema Integral de Previsión y Seguridad Social aprobada en 2003);
  • Reducir la desigualdad y la pobreza (Cláusula k, Artículo 1 de la Ley de Estructura del Sistema Integral de Previsión y Seguridad Social aprobada en 2003);
  • Cobertura a familias monoparentales y mujeres auto parentales (Cláusula g, Artículo 4 de la Ley de Estructura del Sistema Integral de Seguridad Social aprobada en 2003);
  • El derecho a disfrutar de una vida digna (Párrafo 1 de la Ley de Protección de los Derechos y Responsabilidades de la Mujer en el Ámbito Nacional e Internacional aprobada por el Concilio Islámico de 2005);
  • El derecho a disfrutar de la justicia social en la aplicación de la ley sin distinción de género (párrafo 6 de la Ley de Protección de los Derechos y Deberes de la Mujer en el Ámbito Nacional e Internacional aprobada en 2005);
  • El derecho de las niñas huérfanas y maltratadas a disfrutar del apoyo de las instituciones gubernamentales (Párrafo 19 de la Ley de Protección de los Derechos y Deberes de la Mujer en el Ámbito Nacional e Internacional aprobada en 2005);
  • El derecho de las mujeres a beneficiarse de apoyo material y espiritual durante el embarazo y la lactancia (Párrafo 34 de la Ley de Protección de los Derechos y Responsabilidades de las Mujeres en el Ámbito Nacional e Internacional aprobada en 2005);
  • El derecho de las madres a la seguridad material y espiritual; especialmente durante la vejez y la invalidez (Párrafo 38 de la Ley de Protección de los Derechos y Deberes de la Mujer en el Ámbito Nacional e Internacional aprobada en 2005);
  • El derecho a gozar de salud física y mental en la vida personal, familiar y social (Párrafo 47 de la Ley de Protección de los Derechos y Deberes de la Mujer en el Ámbito Nacional e Internacional aprobada en 2005);
  • El derecho al beneficio de las niñas huérfanas, mujeres divorciadas, viudas, ancianas y mujeres autónomas que necesiten de seguros públicos, servicios de empleo y seguros particulares, especialmente en el sector de la salud y el tratamiento médico (Párrafo 57 de la Ley de Protección de los Derechos de la Mujer y Responsabilidades en Ámbito Nacional e Internacional aprobado en 2005)
  • El derecho de las mujeres y niñas vulnerables violentadas física, mental o psicológicamente, a recibir asistencia y rehabilitación adecuadas (Artículo 58 de la Ley de Protección de los Derechos y Deberes de la Mujer en los Ámbitos Nacional e Internacional aprobada en 2005);
  • El derecho de las mujeres a beneficiarse de información, capacitación y adquisición de habilidades para un empleo adecuado y obtener facilidades de trabajo, el derecho a recibir apoyo en estos asuntos para las mujeres autónomas y cabezas de familia (Párrafo 102 de la parte B de la Ley de protección de los derechos y deberes de la Mujer en el ámbito nacional e internacional aprobado 2005);
  • El derecho a disfrutar de seguridad social y facilidades económicas (Párrafo 108 de la parte B de la Ley de Protección de los Derechos y Responsabilidades de las Mujeres en el Ámbito Nacional e Internacional aprobada en 2005);
  • El derecho de las mujeres trabajadoras con discapacidad severa, con hijos menores de seis años, con cónyuges o hijos con discapacidad o enfermos terminales, a reducir la jornada laboral de 44 horas a 36 horas con los mismos derechos y beneficios que 44 horas (Ley de reducción de jornada para mujeres trabajadoras en condiciones especiales, aprobada en 2015);
  • Penalizar el matrimonio de hombres con niñas menores de 13 años sin obtener permiso judicial, más cumplimiento de conveniencia y permiso del padre (Artículo 50 de la Ley de Apoyo a la Familia, aprobada en 2012);
  • Penalización al tutor que se niegue a cumplir con sus deberes en el cuidado y crianza de un niño a su cargo (incluidas las malas conductas que conducen al daño psíquico-emocional del infante) (artículo 54 de la Ley de Apoyo a la Familia, aprobada en 2012);
  • El derecho de las mujeres con cónyuge discapacitado a recibir atención médica y a recibir una ayuda para el sostenimiento familiar (Artículo 7 de la Ley de Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en 2017);
  • El deber del Ministerio de Carreteras y Urbanismo de proporcionar vivienda adaptada y asequible a las parejas con discapacidad (Artículo 17 de la Ley de Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en 2017);
  • Provisión de “Subsidio de manutención” para personas con discapacidad muy severa, sin trabajo o ingresos, incluidas las mujeres con discapacidad (Artículo 27 de la Ley de Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en 2017);
  • Proporcionar una exención fiscal del 50% de los salarios que beneficien a las mujeres trabajadoras con hijos discapacitados (Artículo 25 de la Ley de Protección de los Derechos de los Discapacitados, aprobada en 2017);
  • Disposición de exención del Servicio Militar para los cónyuges de mujeres con discapacidad siempre que estén a cargo del cuidado de sus mujeres con estas dificultades. (Comentario al Artículo 26 de la Ley de Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en 2017);
  • Brindar la facilidad de servicio a tiempo parcial a la mujer trabajadora con cónyuge o hijo discapacitado, siempre que la persona discapacitada se mantenga en el hogar (Artículo 27 de la Ley de Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en 2017);
  • Penalización a los padres y tutores legales que impidan el registro que brinda oportunidades educativas a niños menores de 18 años (Artículo 7 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aprobada en 2019);
  • Penalización por negativa a pagar la manutención a la esposa y demás sujetos obligados al pago de alimentos (Artículo 53 de la Ley de Apoyo a la Familia, aprobada en 2012).

 

 

 

  1. Previsión de garantías relacionadas con la provisión de Seguridad Social según la normativa de la Junta de Gobierno

 

  • El Documento de Transformación del Gobierno Popular, aprobado por el Presidente de la República Islámica de Irán el 03/03/2022, como plan de acción del XIII gobierno, incluyó un tema independiente en el campo de los Derechos de la Mujer. Y en este tema ha asignado un eje a la “Identificación, prevención y reducción de los daños sociales que enfrentan las mujeres” y para operacionalizar este eje ha determinado acciones, programas e instituciones que sean responsables principales y asociados; y al mismo tiempo que, la Unidad de Monitoreo e Implementación encomendó el instrumento para monitorear continuamente el desempeño de los órganos ejecutivos relevantes en la realización de estos ejes y recibir informes periódicos de ellos;
  • Reconocimiento de todos los derechos y deberes de los ciudadanos iraníes para el niño o niña cuya ciudadanía iraní ha sido reconocida de acuerdo con la Ley de Enmiendas a la Ley sobre la Determinación de las Obligaciones de Ciudadanía de los Niños del Matrimonio de Mujeres Iraníes con Hombres Extranjeros, 2020 (Artículo 21 del Reglamento sobre la Concesión de la Ciudadanía a los Hijos del Matrimonio de Mujeres Iraníes con hombres extranjeros aprobado el 20/05/2020);
  • Dotación de vivienda a mujeres jefas de hogar mediante la reducción del aporte de las solicitantes y facilidades de pago a bajo costo (aprobado por Consejo de Ministros el 18/07/2021 para determinar el paquete de apoyo para dotar de vivienda a las mujeres jefas de hogar acorde a los deciles de ingresos (del 1° al 6°);
  • Brindar oportunidades de empleo a mujeres jefas de hogar; de acuerdo con este plan, el “Ministerio de Cooperativas, Trabajo y Asuntos Sociales”, en coordinación con la Vicepresidencia de Asuntos de la Mujer y la Familia, está obligado a utilizar los recursos del “Fondo de Garantía de Inversiones Cooperativas”, de igual forma, a las mujeres cabeza de familia que se dispongan del 1° al 5° deciles de ingreso, y emitir una carta de garantía para ser presentada a los bancos operadores y recibir facilidades de micro empleo, haciendo uso de la capacidad económica del “Fondo de Garantía de Inversiones Cooperativas” (Documento aprobado por el Consejo de Ministros el 11/09/2022);
  • Creación del comité “Mujeres, mejora de la seguridad y salud y lucha contra la corrupción” con el objetivo de resaltar el rol y lugar de las mujeres en el proceso de identificación, prevención, enfrentamiento, control y reducción de la corrupción en el sentido de abuso de poder público para beneficios personales; la necesidad de formación y apoyo a la mujer en relación con la corrupción administrativa, económica y moral y la necesidad de proporcionar la infraestructura necesaria para cumplir su deber en el campo de mejorar la condición de la mujer en todas las dimensiones y direcciones; incluso en el campo de la prevención de la corrupción y lucha contra ella. (Aprobación de la creación del comité de “Mujeres, mejora de la seguridad y salud y lucha contra la corrupción”, aprobado el 28/12/2022 por la Jefatura Nacional de la Mujer y la Familia).
  1. Prestación de garantía de ejecución de los derechos a cargo de la prestación de la Seguridad Social

 

  • Previsión del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a supervisar el funcionamiento de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial; a presentar una queja contra el funcionamiento de dichos poderes ante el Consejo Islámico (Artículo 90 de la Constitución de la República Islámica de Irán, aprobado en 1979, modificado en 1989);
  • Previsión del cumplimiento del deber de supervisión para la organización de inspección de todo el país con respecto al buen flujo de asuntos administrativos y la correcta implementación de las leyes en las instituciones gubernamentales (Artículo 174 de la Constitución de la República Islámica de Irán aprobada en 1979, enmendada en 1989);
  • Anticipar el deber de protección de los derechos individuales y sociales; y garantizar la justicia mediante el Poder Judicial (Artículo 156 de la Constitución de la República Islámica de Irán, aprobada en 1979, enmendada en 1989);
  • De acuerdo con la implementación de este principio, los tribunales superiores y los tribunales penales y judiciales, de acuerdo con las divisiones específicas previstas en las leyes, incluidas la Ley de Procedimiento Civil, la Ley de Procedimiento Penal y la Ley de Procedimiento de los Tribunales de Justicia Administrativa, garantiza la recepción de denuncias de violaciones de derechos por parte de particulares e instituciones que son responsables de tramitación y la ejecución de las sentencias, protegiendo los derechos de los ciudadanos;
  • Previsión de la posibilidad de revocar decretos gubernamentales y reglamentos contra los derechos de ciudadanía por parte del “Tribunal de Justicia Administrativa” a solicitud de cualquier ciudadano (artículo 170 de la Constitución de la República Islámica de Irán, aprobada en 1979, reformada en 1989);
  • Penalización por privar a las personas de su libertad personal o despojarlas de sus derechos estipulados en la Constitución de la República Islámica de Irán por parte de cualquiera de los funcionarios y agentes afiliados a instituciones y organismos gubernamentales (Artículo 570 del Libro de Sanciones y Sanciones Disuasorias, aprobado en 1996);
  • Previsión de la responsabilidad de la consecución de derechos y libertades sociales por parte del Presidente, febrero de 2023.

 

 

  1. Anticipación del derecho de otorgamiento de crédito financiero a cargo del sistema de Seguridad Social

 

  • Previsión de líneas de crédito especiales (presupuesto) para la ejecución de los derechos y protección necesaria para las mujeres de acuerdo a las leyes y reglamentos financieros del país de acuerdo con los criterios contenidos en la Ley de Contabilidad pública del país aprobada en 1988 con modificaciones posteriores. En este sentido, la Ley del programa presupuestario del país se aprueba anualmente a propuesta del Consejo de Ministros en el Consejo Islámico y a través de ella se determina la concesión de créditos financieros necesarios para los órganos de gobierno y bajo la línea presupuestaria, según el tipo de actividad del órgano correspondiente; se definen y determinan varios temas de atención prioritaria y se espera el crédito financiero necesario para resolver los asuntos que se encuentren en los diversos campos relacionados con la mujer y la familia;
  • Previsión de la posibilidad de que el “Tribunal Contable” del país cubra el presupuesto de todas las cuentas de los ministerios, instituciones, empresas estatales y demás órganos del Poder Ejecutivo a fin de garantizar el uso de los fondos previstos a su cargo y brindar un informe de evaluación a la ciudadanía (Artículo 55 de la Constitución de la República Islámica de Irán aprobada en 1979 modificada en 1989).