Provisión de garantías legales importantes para proveer protección y seguridad a las mujeres frente a la violencia
- Provisión de garantías legales relacionadas con la protección y seguridad de las mujeres en la emisión de leyes, políticas y programas de desarrollo básicos.
- Precautelar la vida, propiedad, residencia y trabajo de todas los ciudadanos y ciudadanas contra la agresión (Artículo 22 de la Constitución, aprobada en 1979 con reformas en 1989);
- Prohibición de indagar creencias particulares (Artículo 23 de la Constitución, aprobada en 1979 con reformas en 1989);
- Observancia de los límites a la privacidad en términos de prohibición de indagar, entregar grabaciones, cartas, o divulgar conversaciones telefónicas, comunicaciones telegráficas y télex, escuchas ilegales, censurar información o utilizar cualquier tipo de sistema de vigilancia, sin autorización. (Artículo 25 de la Constitución, aprobada en 1979 con reformas en 1989);
- El derecho a no ser arrestado ni detenido arbitrariamente (Artículo 32 de la Constitución, aprobada en 1979 con reformas en 1989);
- Disposición del principio de legalidad en cuanto al análisis del delito y pena respectiva (Artículo 36 de la Constitución, aprobada en 1979 con reformas en 1989);
- Disposición del principio de absolución (artículo 37 de la Constitución, aprobada en 1979 con reformas en 1989);
- Prohibición de la tortura y del ultraje a la dignidad de los imputados y condenados (Artículos 38 y 39 de la Constitución, aprobada en 1979 con reformas en 1989).
- Provisión de garantías relacionadas con la provisión de protección y seguridad personal de las mujeres en las leyes del Consejo Islámico
- Disposición del derecho al divorcio de la mujer víctima de violencia (Artículo 1130 del Código Civil aprobado en 1928 y reformas posteriores);
- Prevención de violencia y empoderamiento de las mujeres para enfrentar y reparar daños a nivel social y cultural hacia las mujeres; sensibilización sobre los problemas de salud física y mental garantizando una nutrición y ambiente adecuado para mujeres y niñas (Estrategia 1 de las Políticas para mejorar el tiempo libre de mujeres y niñas aprobada por la “Consejo Supremo de la Revolución Cultural” en 2002);
- Penalización de la explotación de la mujer en la categoría de “trata de personas” (Ley contra la trata de personas aprobada en 2004);
- La necesidad de asegurar la salud física, psíquica y social de las mujeres en todas las etapas de la vida y protegerlas contra las agresiones de los miembros de la familia (Párrafos 4 y 6 de los Objetivos y principios de formación de la familia y políticas de fortalecimiento y promoción, aprobados por la “Consejo Superior de Cultura” de 2004);
- El derecho de las niñas huérfanas y maltratadas a disfrutar del apoyo de las instituciones gubernamentales (Párrafo 19 de la Ley de Protección de los Derechos y Deberes de la Mujer en el Ámbito Nacional e Internacional aprobada en 2005);
- El derecho de las madres a gozar de seguridad material y espiritual; especialmente en los días de vejez e invalidez (Párrafo 38 de la Ley de Protección de los Derechos y Deberes de la Mujer en el Ámbito Nacional e Internacional aprobada en 2005);
- El derecho de las mujeres en vulnerabilidad, maltratadas física, mental y/o psicológicamente a recibir asistencia y rehabilitación adecuada (Artículo 58 de la Ley de Protección de los Derechos y Deberes de la Mujer en el Ámbito Nacional e Internacional aprobada en 2011);
- La posibilidad de reclamar daños y perjuicios causados por la cancelación del compromiso matrimonial (Párrafo 1, Artículo 4 de la Ley de Apoyo a la Familia aprobada en 2011);
- Penalizar el matrimonio de niñas menores de 13 años sin permiso del tribunal competente, y que se respeten los intereses y derechos de las niñas (Artículo 50 de la Ley de Protección de la Familia aprobada en 2011);
- Disposición de la obligación del esposo de registrar el evento del matrimonio, su terminación y disolución (Artículo 20 de la Ley de Protección de la Familia aprobada en 2011);
- Penalización de la no inscripción del evento de matrimonio, nulidad y disolución del matrimonio por parte del esposo (Artículo 49 de la Ley de Protección de la Familia aprobada en 2011);
- Penalización de la negación al derecho del matrimonio (Artículo 52 de la Ley de Protección de la Familia aprobada en 2011).
- Prohibición de acosar a mujeres embarazadas (Artículo 662 del Código Penal Islámico aprobado en 2012);
- Prohibición de tener relaciones sexuales con una mujer sin su consentimiento cuando ella esté dormida, inconsciente o bajo efectos de sustancias ilegales: drogas y alcohol (Nota 2, Artículo 224 del Código Penal Islámico aprobado en 2012);
- Prohibición de tener relaciones sexuales con niñas menores de edad bajo engaño, amenaza o secuestro (Nota 2, Artículo 224 del Código Penal Islámico aprobado en 2012);
- Prohibición de acusar de relaciones ilegítimas a la esposa por parte del esposo (Artículo 261, Cláusula T del Código Penal Islámico aprobado en 2012);
- Prohibición de causar desfloramiento de niñas sin su consentimiento (Artículo 658 del Código Penal Islámico aprobado en 2012);
- Penalización de la mutilación genital femenina (artículo 664 del Código Penal Islámico aprobado en 2012);
- Previsión y reparación de daños a una mujer, en caso de que se cometa un delito que cause una enfermedad sexual a la misma (Artículo 660 del Código Penal Islámico aprobado en 2012);
- Penalización de mutilar, seccionar o destruir el seno de una mujer o su capacidad de producir leche (Artículos 669 y 670 del Código Penal Islámico aprobado en 2012);
- Penalización de provocar infertilidad o anular la capacidad de concebir de la mujer (Artículo 706) y al poder del placer sexual (Artículo 706);
- Penalización de la destrucción del poder (capacidad) de las relaciones sexuales plenas en una mujer (Artículo 707 del Código Penal Islámico aprobado en 2012);
- Penalización de la eliminación de la posibilidad del periodo menstrual de la mujer (Artículo 708 del Código Penal Islámico aprobado en 2012);
- Derecho al interrogatorio e investigación justa de mujeres acusadas por funcionarias capacitadas (Artículo 42 de la Ley de Procedimiento Penal aprobada en 2012 con enmiendas en 2014);
- La posibilidad de interponer demandas a favor de las mujeres víctimas de violencia por parte de las organizaciones no gubernamentales activas en el campo de los derechos de las mujeres y apoyarlas a perseguir las mencionadas demandas ante las autoridades judiciales (artículo 66 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada en 2012 con reformas en 2014);
- Adoptar las medidas y sanciones necesarias para eliminar o reducir los delitos y la violencia contra las mujeres por medio del “Consejo Superior para la Prevención del Delito” en el Poder Judicial integrado por las instituciones gubernamentales y judiciales pertinentes e invitar también a los expertos y peritos pertinentes (Ley de Prevención del Delito aprobada en 2010);
- Intensificación de la pena para los autores de ataques con ácido y protección de las víctimas. De acuerdo con el Artículo 5 de esta ley, si el autor del delito no puede pagar los costos del tratamiento determinados por el Juez de instrucción, los costos correspondientes se pagarán con cargo al Fondo del Seguro de lesiones corporales (Ley sobre el aumento del castigo de ataques con ácido y la protección de las víctimas de ataques con ácido, Aprobado 2018);
- Penalización de la desatención y descuido de los padres que ha derivado en abuso sexual causado por negligencia provocando daños severos y continuos en infantes y niñas menores de 18 años. (Comentario al Artículo 9 de la Ley de Protección a la Niñez y la Adolescencia, aprobada en 2019);
- Penalización del abuso sexual a mujeres con y sin contacto; así como al abuso sexual de infantes y menores de 18 años. (Párrafos 1 a 4 del artículo 10 de la Ley de Protección a la Niñez y la Adolescencia, aprobada en 2019);
- Penalización con aumento de pena para quienes ostenten el cargo de autoridad: rector, tutor, custodio o mentor de un infante y menores de 18 años; así mismo de quienes son responsables de cuidar y proteger a un menor y cometan abuso sexual con contacto o sin contacto sexual; abuso infantil con fines de explotación sexual ofreciéndolo, comprándolo, forzándolo o contratándolo para cualquier tipo actividad sexual o abuso presentando o produciendo contenido u obras vulgares y obscenas; usar a un infante o menor para preparar, producir, distribuir, reproducir, exhibir, vender y realizar trabajos audiovisuales de carácter pornográfico; importar, exportar, reproducir, publicar, suministrar, comercializar o cargar contenido de trabajos inmorales, en los que se explota a un infante o menor; portar, mantener o distribuir material pornográfico; comunicarse con menores a través del ciberespacio con el propósito de cometer delitos sexuales: acoso sexual, relaciones sexuales ilícitas, etc. (Cláusula 9, Artículo 10 y fracción A del Artículo 22 de la Ley de Protección a la Niñez y la Adolescencia, aprobada en 2019);
- Despacho de "orden temporal para sacar al infante o menor de 18 años, de un ambiente peligroso y dañino, para trasladarlo a un lugar seguro por parte del fiscal" para la protección inmediata y mediata del niño en riesgo (Artículo 35 de la Ley de Protección de Niños y Adolescentes, aprobado 2019);
- Dictar sentencia judicial para limitar el derecho de visita, custodia, tutela de los padres de infantes y menores de 18 años afectados, actuando de acuerdo con su interés y beneficio (Artículo 42 de la Ley de Protección a la Niñez y la Adolescencia, aprobada en 2019);
- Penalización al impedimento de padres o tutores a educar a un infante o menor de 18 años, amenazarlos o alentarlos a huir del hogar, de la escuela, que por descuido y negligencia haya provocado daño físico a un menor, con contacto y sin contacto sexual; tráfico, posesión, contrato, presión u obligarlos a cualquier tipo de acto sexual o pornográfico; comprar y vender a un infante o utilizarlos en la preparación, producción, distribución, reproducción, exhibición y venta de obras visuales y/o auditivas vulgares; motivar causas para el suicidio infantil; explotación económica a base del trabajo infantil o la venta de tabaco a infantes. (Artículos 7 a 16 de la Ley de Protección de Infancia y Adolescencia, aprobado 2019);
- Deber de las estaciones de radio para impedir la producción, transmisión o publicidad de cualquier programa o publicidad nociva para la salud, la educación, la moral u otros derechos de la niñez o menores de 18 años. (Parte 4, inciso h, Artículo 6 de la Ley de Protección de Infancia y Adolescencia, aprobado en 2019);
- Enfrentar la violencia virtual contra los infantes o menores de 18 años e impulsar la tarea de establecer líneas de atención emergentes y aplicar medidas legales contra la vulneración de los derechos de los menores en el ciberespacio (Documento sobre la protección de niños, niñas y adolescentes en el ciberespacio, aprobado en 2020);
- Garantizar el acceso de los menores de 18 años, que sean víctimas de violencia en los Centros de atención infantil, así mismo a obtener asistencia jurídica y otros servicios de apoyo (Parte 1, Párrafo A, Artículo 6, Ley de Protección a la Niñez y la Adolescencia, aprobada en 2019);
- Creación de poderes judiciales especiales para conocer delitos y procesos sujetos a la Ley de Protección a la Niñez y Adolescencia (Artículo 28 de la Ley de Protección a la Niñez y Adolescencia, aprobada en 2019).
- Predicción de garantías relacionadas con brindar protección y seguridad personal a las mujeres a nivel de normativa legal.
- Recopilación de normas ejecutivas para mujeres y niñas expuestas a daño social y socialmente perjudicadas (Fecha de emisión 24/05/1992)
- Empoderamiento económico de las mujeres en asentamientos informales (Tema de la regulación sobre el empoderamiento de asentamientos informales, tema del párrafo 2 de la Resolución Ministerial 1382);
- Redacción del Plan integral de emergencias sociales y catástrofes (Organización Nacional de Bienestar 2013)
- Estrategias para ampliar la atención especial a la niñez en riesgo y evitar prácticas nocivas hacia infantes; fortalecer las costumbres y prácticas que sean amigables con ellos en el Plan de Acción Integral por los Derechos de la niñez y la adolescencia (Documento nacional en el horizonte de 2025; estrategias y planes de implementación aprobados por el Ministerio de Justicia en 2015);
- Conformación del comité ““Mujeres, mejora de la seguridad y salud y lucha contra la corrupción” con el objetivo de resaltar el rol y lugar de las mujeres en el proceso de identificación, prevención, enfrentamiento, control y reducción de la corrupción en el sentido de abuso de poder público para beneficios personales; la necesidad de formación y apoyo a la mujer en relación con la corrupción administrativa, económica y moral y la necesidad de proporcionar la infraestructura necesaria para cumplir su deber en el campo de mejorar la condición de la mujer en todas las dimensiones y direcciones; incluso en el campo de la prevención de la corrupción y lucha contra ella. (Aprobación de la creación del comité de “Mujeres, mejora de la seguridad y salud y lucha contra la corrupción”, aprobado el 28/12/2022 por la Jefatura Nacional de la Mujer y la Familia).
- Prestación de servicios de emergencia social
El programa de emergencia social es una combinación de intervención frente a la crisis individual, familiar y social (Centro de emergencia social) que dispone de línea telefónica de emergencia (123), equipo móvil de emergencia y servicio social (en zonas marginadas y vulnerables). En este programa, la característica importante es brindar atención social básica e inmediata; consiste en la asistencia de un equipo especializado disponible a tiempo completo; en este sentido, las siguientes líneas telefónicas están destinadas a prestar servicios gratuitos:
- Línea de emergencia social del país para la intervención oportuna en apoyo a las mujeres víctimas y expuestas a la violencia, llamar al número 123;
- La línea de voz de un consultor de la Organización de Bienestar del país, en el número de contacto 1480;
- Línea de consejería especializada en adicciones de la Organización de Bienestar del país y la Sede de lucha contra los estupefacientes, al número de contacto 09628.
- Sitio web de consulta en línea de la Organización Nacional de Bienestar en la dirección: Http://123.behzisti.ir
- Provisión de una garantía de implementación de los derechos relativos a la protección y seguridad personal de las mujeres
- Previsión del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a supervisar el funcionamiento de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial; a presentar una queja contra el funcionamiento de dichos poderes ante el Consejo Islámico (Artículo 90 de la Constitución de la República Islámica de Irán, aprobado en 1979, modificado en 1989);
- Previsión del cumplimiento del deber de supervisión para la organización de inspección de todo el país con respecto al buen flujo de asuntos administrativos y la correcta implementación de las leyes en las instituciones gubernamentales (Artículo 174 de la Constitución de la República Islámica de Irán aprobada en 1979, enmendada en 1989);
- Previsión del deber de proteger los derechos individuales y sociales; y garantizar la justicia mediante el Poder Judicial (Artículo 156 de la Constitución de la República Islámica de Irán, aprobada en 1979, enmendada en 1989); de acuerdo con la implementación de este principio, los tribunales superiores, tribunales penales y judiciales, de acuerdo con las divisiones específicas previstas en las leyes, incluidas la Ley de Procedimiento Civil, la Ley de Procedimiento Penal y la Ley de Tribunales de Justicia Administrativa, al recibir denuncias e infracciones cometidas por particulares u órganos ejecutivos; les corresponde la investigación, el dictado y ejecución de sentencias, protegiendo los derechos ciudadanos;
- Previsión de la posibilidad de revocar decretos gubernamentales y leyes que atenten los derechos ciudadanos por parte del “Tribunal de Justicia Administrativa” a petición personal (Artículo 170 de la Constitución de la República Islámica de Irán, aprobada en 1979, modificada en 1989);
- Penalización de privar a las personas de su libertad personal o privarlas de sus derechos estipulados en la Constitución de la República Islámica de Irán por cualquiera de los funcionarios y agentes afiliados a las instituciones y agencias gubernamentales (Artículo 570 del Libro de Sanciones y Castigos Disuasivos, aprobado en 1995);
- Previsión del cumplimiento de responsabilidades respecto a la consecución de los derechos y libertades sociales por parte del Presidente, marzo de 2023.
- Previsión de crédito financiero para cumplir con los derechos de protección y seguridad personal de las mujeres
- Previsión de líneas de crédito especiales (presupuesto) para la ejecución de los derechos y protección necesaria para las mujeres de acuerdo a las leyes y reglamentos financieros del país de acuerdo con los criterios contenidos en la Ley de Contabilidad pública del país aprobada en 1988 con modificaciones posteriores. En este sentido, la Ley del programa presupuestario del país se aprueba anualmente a propuesta del Consejo de Ministros en el Consejo Islámico y a través de ella se determina la concesión de créditos financieros necesarios para los órganos de gobierno y bajo la línea presupuestaria, según el tipo de actividad del órgano correspondiente; se definen y determinan varios temas de atención prioritaria y se espera el crédito financiero necesario para resolver los asuntos que se encuentren en los diversos campos relacionados con la mujer y la familia;
- Previsión de la posibilidad de que el “Tribunal Contable” del país cubra el presupuesto de todas las cuentas de los ministerios, instituciones, empresas estatales y demás órganos del Poder Ejecutivo a fin de garantizar el uso de los fondos previstos a su cargo y brindar un informe de evaluación a la ciudadanía (Artículo 55 de la Constitución de la República Islámica de Irán aprobada en 1979 modificada en 1989)